Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.
Redacción vigente desde el 22/05/2010
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la edad mínima establecida para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar la situación en cinco años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.