Disposición transitoria segunda. Adaptación de la estructura y organización interna de los Cuerpos de Policía Local.
Redacción vigente desde el 22/05/2010
Los Ayuntamientos cuyo Cuerpo de Policía Local no se ajuste a lo dispuesto en el título IV de esta ley deberán adaptar su estructura a lo que en él se indica en cinco años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.