Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:
a) Legalidad.
b) Integridad.
c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.
d) Corrección en el trato con los ciudadanos.
e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.
f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.
g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE