1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.
2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE