Disposición transitoria primera. Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
Redacción vigente desde el 05/06/2014
1. Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.
2. Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE