Disposición transitoria tercera. Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad.
Redacción vigente desde el 05/06/2014
Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).