Artículo 23. Prohibición de utilización de imágenes y voces de menores de edad en materia publicitaria de bebidas alcohólicas.
Redacción vigente desde el 08/11/2018
1. Queda prohibida la utilización de imágenes y voces de menores de edad en las actividades publicitarias, de promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas.
2. En las actividades de promoción o patrocinio no pueden ofrecerse bebidas alcohólicas a menores de edad ni pueden entregarse a los mismos bienes o servicios relacionados exclusivamente con bebidas alcohólicas o con hábitos de su consumo o que lleven marcas, símbolos o distintivos que puedan identificar una bebida alcohólica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).