1. Constituyen infracciones administrativas todas las acciones u omisiones tipificadas en la presente norma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que sean consecuencia de las citadas acciones u omisiones.
2. Cuando las citadas acciones u omisiones pudieran ser susceptibles de responsabilidad penal serán puestas además en conocimiento de la Fiscalía correspondiente.
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