Artículo 166. Principios de la potestad disciplinaria.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos y legislación laboral.
b) Irretroactividad de las disposiciones disciplinarias no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, así como a la persona infractora respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
c) Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Culpabilidad.
e) Presunción de inocencia.
f) Responsabilidad.
g) Prescripción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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