Artículo 173. Prescripción de las faltas y sanciones.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
La prescripción de las faltas y sanciones, el cómputo del plazo de prescripción y la interrupción de la prescripción se regirán por lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.