Artículo 99. La gestión integrada de recursos humanos.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
1. En la Administración de la Junta de Andalucía podrá existir un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos a través de la aplicación informática correspondiente, bajo la dependencia y dirección de la Consejería competente en materia de Función Pública, que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de gestión de recursos humanos.
2. El Registro General de Personal constituirá una base de datos en la que la Administración y, en su caso, el personal incluido en su ámbito de aplicación podrán solicitar la anotación de los méritos curriculares que reglamentariamente se determinen, obtenidos a lo largo de la vida profesional. Esta base de datos se utilizará para automatizar la gestión de los procedimientos relacionados con la administración de los recursos humanos.
3. Las agencias del sector público andaluz podrán implantar su propia gestión integrada de recursos humanos, que será interoperable con el sistema adoptado por la Administración de la Junta de Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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