Disposición adicional décima. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
1. Se modificará la relación de puestos de trabajo para adscribir los puestos a los cuerpos y especialidades que correspondan de acuerdo con la clasificación legal establecida.
2. El personal funcionario que a la entrada en vigor de esta ley ocupe un puesto con carácter definitivo con funciones distintas a las de su cuerpo o especialidad podrá seguir desempeñando el puesto hasta su cese.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.