Disposición adicional decimoquinta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
1. Se crea dentro del Grupo B, del Cuerpo Técnico de Gestión, la especialidad Delineantes, para ejercer las funciones y actividades técnicas que les son peculiares, debiendo colaborar con los arquitectos e ingenieros en las actividades técnicas que les sean encomendadas por la superioridad, tanto de campo como de gabinete.
2. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.
3. El Personal funcionario del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Delineantes, que no reúna el requisito de titulación previsto en el apartado anterior a la entrada en vigor de la presente ley permanecerá en el desempeño de sus puestos de trabajo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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