Disposición adicional vigésima primera. Personal de las extintas entidades públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
Al personal contratado por las extintas agencias públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 43.1. letra c), a excepción del que adquiera la condición de personal estatutario de acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.