Disposición adicional vigésima tercera. Clasificación profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
Para el personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud al que se refiere el artículo 3 de esta ley, al que no resulta de aplicación directa la clasificación profesional contenida en el artículo 101 de la misma, por acuerdo del Consejo de Gobierno se dispondrá la reclasificación al Grupo B y a los Subgrupos C1 y C2 cuando su normativa estatal específica permita el desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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