Disposición adicional cuadragésima. Unidades de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
Como manifestación de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, en la Consejería competente en materia de Administración Pública se constituirá una unidad de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público.
Le corresponde a esta unidad prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo especializado que precise en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, relacionadas con la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades y, en concreto, todas aquellas relacionadas con la promoción de la igualdad en el empleo público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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