Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
1. Quienes accedan a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de esta ley quedarán integrados en el cuerpo o especialidad que corresponda de acuerdo con los criterios de integración establecidos en la disposición adicional séptima.
2. Los procedimientos de provisión convocados y pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de acuerdo con las bases de su convocatoria y teniendo en cuenta como cuerpo, especialidad u opción de pertenencia del personal participante el que tuviera en la fecha de publicación de la convocatoria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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