Disposición transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
El personal funcionario que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, accedió al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o especialidad Administradores de Gestión Financiera, y que, con anterioridad a la citada fecha, se encontrara en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta para la especialidad Régimen Jurídico del Cuerpo Superior de Administración, podrá ocupar los puestos de trabajo adscritos a dicha especialidad, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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