Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación al título X.
Redacción vigente desde el 14/12/2023
Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en el título X que así lo requieran, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias existentes hasta la fecha sobre la materia, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Sin perjuicio de ello, y a efectos de lo dispuesto sobre el concurso general, cada vez que en la actual relación de puestos de trabajo se aluda al concurso como forma de provisión de un puesto de trabajo se entenderá equivalente al sistema de provisión mediante concurso general previsto en el artículo 126.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.