1. Reglamentariamente se determinará qué personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como las condiciones para obtenerlo.
En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.7. a) de esta Ley.
b) No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia.
2. La imposición de una sanción por falta grave o muy grave anula el documento profesional del sancionado.
3. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco años y podrán ser renovados por idéntico período.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.