1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:
a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido.
b) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.
c) Manipular máquinas o elementos de juego.
d) Participar en juegos y apuestas clandestinas o ilegales.
e) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego.
f) Impedir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.
g) Perturbar el orden en las salas de juego.
h) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego.
2. Estas infracciones podrán ser graves o leves, atendiendo al lucro obtenido, desorden provocado, reiteración y, en general, daños.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE