1. Los expedientes de infracción serán incoados por resolución del Director general competente en la materia y tramitados por el personal funcionario de él dependiente.
2. Concluso el procedimiento se elevarán las actuaciones con propuesta de resolución al Consejero de Economía, Industria y Hacienda si se hubiese tipificado la infracción como falta grave o muy grave, o al Director general si fuese leve.
3. Las resoluciones de ambas autoridades agotan la vía administrativa.
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