1. Sólo la Consejería competente en materia de aguas continentales podrá repoblar las aguas cuando los estudios hidrobiológicos así lo recomienden.
2. La repoblación sólo se realizará con peces sanos y con variedades autóctonas.
3. Queda prohibida la repoblación en las zonas de reserva genética. No se considera acción de repoblar el traslado de especímenes en estado de huevo, alevín o adulto, dentro de una misma área de reserva genética.
4. La Consejería competente propiciará la construcción de estaciones de captura, frezaderos artificiales, canales de alevinaje, centros ictiogénicos y demás instalaciones que sirvan para incrementar la riqueza de las aguas continentales en el Principado de Asturias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.