1. La Consejería competente en materia de aguas continentales otorgará la autorización para establecer centros ictiogénicos, la cual hará referencia expresa a los caudales necesarios, a los sistemas de producción, a los métodos de depuración que se vayan a utilizar y a los demás extremos que se determinen reglamentariamente.
2. A estos efectos, dicha Consejería creará un registro donde deberán inscribirse los centros ictiogénicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.