1. Zona de régimen especial es aquella en la que el ejercicio de la pesca se realiza de acuerdo con especiales medidas de protección o con arreglo a lo dispuesto en planes técnicos de gestión y de aprovechamiento.
Se declarará reglamentariamente.
2. La zona de régimen especial se divide en vedados, cotos de pesca y zonas de especial protección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.