Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida y a indemnizar por los daños y perjuicios causados, y todo ello en la forma y condiciones que fije la Consejería competente en materia de pesca en aguas continentales, mediante la resolución correspondiente, la cual podrá obligar a la demolición de las obras e instalaciones cuando no sean legalizables y a la realización de cuantos trabajos sean necesarios para alcanzar la finalidad aquí prevista.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.