Quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a:
a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado.
b) Los honores atribuidos en razón de su cargo.
c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.
d) Percibir las retribuciones establecidas en su normativa específica.
e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).