1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación.
2. Quien asuma una Vicepresidencia podrá ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.
3. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejada la supresión del órgano.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE