Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Redacción vigente desde el 27/11/2006
La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).