Artículo 21. Atribuciones de las personas titulares de las Consejerías como integrantes del Consejo de Gobierno.
Redacción vigente desde el 17/12/2021
Las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno, tienen las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencial de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía, o del Consejo de Gobierno.
2. Ostentar la representación de las Consejerías de las que son titulares.
3. Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías.
4. Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías.
5. Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de las personas altos cargos de sus Consejerías.
6. Declarar la urgencia en los procedimientos de iniciativa legislativa y de elaboración de reglamentos, de conformidad con el artículo 45 bis.
7. Con carácter general, formular propuestas sobre asuntos que afecten a sus Consejerías, cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno.
8. Cualesquiera otras que les correspondan en cuanto integrantes del Consejo de Gobierno o les sean normativamente atribuidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).