Artículo 40. Responsabilidad política y delegación de funciones.
Redacción vigente desde el 27/11/2006
La delegación temporal de funciones ejecutivas atribuidas al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía en la persona titular de una Vicepresidencia o de una Consejería no exime a aquél o a aquélla de responsabilidad política ante el Parlamento de Andalucía. Igual criterio es aplicable a los casos de delegación de funciones de su competencia del resto de quienes integran el Consejo de Gobierno.
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