Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Redacción vigente desde el 27/11/2006
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma:
a) Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE