Artículo 11. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable y actividades promovidas por las administraciones públicas.
Redacción vigente desde el 02/07/2026
1. En caso de que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, serán de aplicación las normas generales para la gestión territorial del suelo no urbanizable. En las actividades que requieren declaración de interés comunitario, esta se obtendrá con carácter previo a la presentación de la solicitud o formalización de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley, con las excepciones previstas en el artículo 28.4 de esta ley.
2. En las actuaciones promovidas por las administraciones territoriales para la ejecución de obras e infraestructuras de servicio público esencial, actividades de interés general o servicios públicos de especial importancia por su impacto territorial supramunicipal, se observará lo previsto en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, en la legislación reguladora del servicio o actividad a implantar y en la legislación de régimen local.
3. En el caso de actuaciones de iniciativa pública para la ejecución de infraestructuras públicas de gestión de residuos se estará a lo establecido en la legislación de residuos y la disposición adicional tercera de la presente ley.
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