Cuando a resultas de la verificación formal regulada en el artículo anterior se hubiesen detectado insuficiencias o deficiencias que sean subsanables, el órgano sustantivo ambiental requerirá al interesado para que la complete o subsane, concediéndole al efecto el plazo que se considere necesario en función de la complejidad de la documentación a aportar, que no podrá exceder de quince días. En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.