1. Inmediatamente antes de la elaboración de la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que estimen conveniente y presenten, en su caso, la documentación que consideren procedente.
2. Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado a los órganos y entidades competentes que hubieran de pronunciarse sobre las mismas cuando hayan intervenido en el procedimiento de autorización ambiental de forma preceptiva. Dichos órganos manifestarán lo que estimen conveniente, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo máximo de quince días.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.