1. La autorización ambiental integrada tendrá el contenido establecido en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.
2. En caso de que la autorización ambiental integrada sea válida para varias partes de una instalación explotada por diferentes titulares, la autorización concretará, cuando sea posible, las responsabilidades de cada uno de ellos. Si no es posible dicha determinación, la responsabilidad de la explotación se exigirá de los titulares de forma solidaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.