Artículo 51. Actividades sometidas a licencia ambiental.
Redacción vigente desde el 02/07/2026
Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la presente ley. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan. Se exceptúan las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).