Artículo 55. Información pública y audiencia a colindantes.
Redacción vigente desde el 31/12/2015
1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos y publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
2. Asimismo, a los vecinos colindantes al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo, concediéndose un plazo no inferior a diez días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.
3. Se exceptúan de estos trámites los datos que gocen de confidencialidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE