Artículo 64. Extinción, revocación, anulación y suspensión.
Redacción vigente desde el 31/12/2015
1. Las licencias ambientales sólo serán efectivas en las condiciones y para las actividades que expresamente se determinen en las mismas. Serán válidas únicamente para las instalaciones o establecimientos que en ellas se consigne.
2. Serán causas de extinción de la licencia ambiental las siguientes:
a) La renuncia del titular de la actividad.
b) El mutuo acuerdo entre el titular y la administración competente.
c) La caducidad de la licencia ambiental, en los términos de la presente ley.
d) El incumplimiento de las condiciones a que estuvieren subordinadas, cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado la denegación, previa audiencia del titular.
e) La falta de adaptación a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores en los plazos de adaptación que dichas normas establezcan, así como por el incumplimiento de realizar las inspecciones periódicas que vengan exigidas por la normativa aplicable durante el ejercicio de la actividad, previa audiencia del titular.
f) El incumplimiento de las nuevas condiciones establecidas como consecuencia de la modificación de la licencia, o las que proceda realizar como consecuencia de la revisión o modificación de la licencia ambiental.
g) El cierre definitivo de la instalación sometida a licencia ambiental, previa ejecución de las medidas contempladas al efecto en la presente ley o que se establezcan reglamentariamente.
h) A consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo previsto en la presente ley.
3. Asimismo, las licencias ambientales podrán ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
4. La licencia ambiental podrán ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ley, en los supuestos contemplados en el título V de esta.
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