1. Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.
2. Cuando la modificación implique un cambio de régimen de intervención ambiental, se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).