Artículo 9. No obligatoriedad de presentación de documentos originales y habilitación para comprobación de datos personales y catastrales.
Redacción vigente desde el 20/08/2014
1. Salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública, en los procedimientos para la obtención de los instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas. No obstante, la autoridad competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad del documento aportado.
2. No se exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del documento nacional de identidad en aquellos casos en los que el interesado preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar tales datos mediante un sistema de verificación de datos de identidad. El consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y datos catastrales de la instalación puedan ser consultados por este sistema, deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE