Disposición adicional primera. Actividades de titularidad pública declaradas de interés general, comunitario o local.
Redacción vigente desde el 20/08/2014
El Consell, a propuesta del/de la titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente, podrá acordar que determinadas categorías de actividades, obras e infraestructuras de titularidad pública declaradas por ley de interés general, comunitario o local, queden excluidas de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental, salvo que se trate de actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y sin perjuicio de que requiera evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial en esta última materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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