Disposición adicional séptima. No obligatoriedad de presentación de documentos originales y habilitación para comprobación de datos personales y catastrales.
Redacción vigente desde el 20/08/2014
Las previsiones contenidas en el artículo 9 de la presente ley resultarán de aplicación a los procedimientos para la obtención de los instrumentos de intervención administrativa ambiental regulados en la misma, así como para aquellos otros que, regulados en la normativa sectorial ambiental, correspondan a la dirección general con competencias en materia de prevención, control y calidad ambiental.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.