Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la certificación documental acreditada en el ámbito de las autorizaciones ambientales.
Redacción vigente desde el 02/07/2026
Hasta la entrada en vigor del esquema de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, se estará a lo previsto en el procedimiento general establecido en la norma que regula las entidades colaboradoras de certificación, sin perjuicio de los plazos de adaptación que se prevean reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.