Artículo 52. Programas de fomento y apoyo técnico.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
1. El Gobierno de Canarias, a través del departamento con competencia en materia de turismo, elaborará y pondrá en acción programas de fomento en los que, a través de subvenciones, se estimule:
a) La fusión y concentración de empresas y los programas de acción conjunta tendentes a mejorar la productividad mediante la disminución de costes, prestaciones de servicios en común u otros medios análogos.
b) La modernización de empresas, en cuanto implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos.
c) El saneamiento de las empresas que lo precisen, por actuación sobre su estructura financiera o cualquier otro tipo de apoyo legítimo.
d) La difusión de manifestaciones culturales propias de Canarias.
e) Cualesquiera otras acciones relativas a la oferta turística que el Gobierno estime merecedoras de apoyo público.
La Consejería competente en materia turística ofrecerá apoyo técnico a las acciones e iniciativas descritas y a cualesquiera otras que tiendan hacia una oferta de mayor calidad.
2. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y por los procedimientos reglamentariamente establecidos para el ejercicio de la acción de fomento.
3. La aprobación del programa de fomento obligará a todas las demás Administraciones públicas a coordinar sus correspondientes acciones de fomento turístico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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