Artículo 60. Suspensión del planeamiento urbanístico y de la concesión de licencias.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
1. El Gobierno de Canarias podrá suspender, para su revisión y adaptación a las exigencias de este Capítulo, la vigencia de los Planes Insulares y de los municipales.
2. De igual manera podrá suspender o, en su caso, solicitar de los Ayuntamientos respectivos la suspensión del otorgamiento de licencias, en las zonas a que se refiere el artículo 58.2 hasta que se produzca la adaptación del planeamiento municipal a las previsiones de los Planes Insulares de Ordenación, en materia turística, o hasta la reforma de éstos, así como cuando motivos de interés turístico, debidamente acreditados, lo justifiquen.
3. La competencia para proponer al Gobierno las medidas previstas en los números anteriores, será del departamento competente en materia turística, que la ejercerá en coordinación con el que ostente competencias urbanísticas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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