Disposición transitoria segunda. Obtención del documento acreditativo de la inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
El documento acreditativo de la inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos se emitirá, después de la entrada en vigor de la presente Ley, con arreglo a estas normas transitorias:
a) A las empresas ya incorporadas al Registro Regional de Empresas Turísticas, conforme a las normas reglamentarias existentes, se les expedirá de oficio.
b) Las empresas aún no registradas, pero con establecimientos autorizados, habrán de solicitar su inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y, mientras ésta no se produzca, se considerarán provisionalmente autorizadas por el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para el ejercicio de la actividad en cuestión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.