1. Queda prohibido ofrecer conjuntamente y como una unidad de contratación dos o más clases o unidades de artículos excepto en los casos siguientes:
a) Cuando exista una relación funcional entre los artículos ofertados.
b) Cuando sea práctica comercial común vender ciertos artículos en cantidades superiores a un determinado mínimo.
c) Cuando se ofrezca, simultáneamente, la posibilidad de adquirir los artículos por separado y a su precio habitual.
d) Cuando se trate de lotes o grupos de artículos presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser destinados a la realización de obsequios.
2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto al respecto en la legislación sobre defensa de la competencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.