1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.000 euros hasta 900.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 6.000 euros a 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 6.000 euros.
4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.
5. En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, las Comunidades Autónomas podrán decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año.
El acuerdo de cierre debe determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.