Artículo 18. Rectificación de límites territoriales.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
La rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades se resolverá por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa audiencia a los municipios afectados y a la Administración General del Estado y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).